Navegando entre el estilo de Don Francisco y el de Laura Bozzo, Alan García parece más el conductor de un talk-show televisivo que el presidente del Perú. Desesperado por el rating y por "hacer noticia", puede –estimulado por la TV o la radio– patinar vergonzosamente inventando que postulamos a ser sede de los Juegos Olímpicos, sin que siquiera su jefe del IPD y amigo fujimorista Arturo Woodman lo sepa. Todo vale, con tal de arrancar un titular que dé aires de grandeza a su frustrante gestión presidencial. Pero en realidad, por encima de su incontrolable egolatría y afán de protagonismo, García es hoy la cabeza de un peligroso proyecto político que busca profundizar el programa fujimorista y el modelo neoliberal en todos los campos. Engreído y aupado por las transnacionales a las que sirve y buscando consolidar el poder de una oligarquía recompuesta, García busca implementar su manifiesto del perro del hortelano.
Su más reciente maniobra, en ese camino, es el inconstitucional DL 1015, que busca abrir el curso a la venta de tierras de las comunidades campesinas y nativas a favor de las transnacionales que explotan nuestros recursos naturales, ubicados precisamente en esas tierras o en sus inmediaciones. ¿El método? Sencillo: establecer que el 50% más uno de los comuneros asistentes a una Asamblea pueden decidir la venta de tierras comunales. No la mitad más uno de los registrados en el padrón comunal: la simple mayoría de los asistentes. Todos sabemos a qué se presta esta norma, así como las corruptelas que ha de alentar para cumplir su fin: concentrar la propiedad de las tierras en manos de grandes consorcios y traficantes para facilitar el acceso a la tierra y a los minerales o fuentes petroleras que hay en sus entrañas.
Sin vergüenza alguna, García ha convertido en DL promulgado por el Ejecutivo –pasando por encima del Congreso– el proyecto de ley 1992 presentado el 2007 al Parlamento y que no lograba aprobar. Aplicando su teoría de que el Congreso es una traba y tratándolo como estropajo, ha impuesto sus designios.
Le importa un pepino que la Defensoría del Pueblo (Informe 016-2008-DP) haya respondido a un pedido congresal de opinión, señalando que "el Estado debe proveer una protección especial a las tierras comunales y, por ende, debería requerirse un número de votos calificado (un 66% dice el informe) que refleje la voluntad de casi la totalidad de los comuneros en el caso de que se pretenda disponer de aquella. Dicho deber de protección no se cumpliría si el Estado permite que la decisión de disposición de las tierras comunales fuera de responsabilidad "de los asistentes a la Asamblea". Más claro ni el agua, pero ni a García ni a su patronal minera les interesa.
El DL 1015 violenta el Art. 89 de la Constitución, que declara imprescriptibles las tierras comunales. Arrasa los criterios de la Constitución histórica del Perú que siempre las ha declarado imprescriptibles, inenajenables e inembargables, al considerar que la tierra comunal es más que una propiedad o un terreno: es el medio de vida y de seguridad alimentaria de los pueblos originarios, un espacio de identidad y un territorio (más que un terreno) ordenado y regido por instituciones tradicionales, autoridades electas por los comuneros, formas de seguridad propias (como las rondas campesinas), formas de administración de justicia comunal y antiguas tradiciones de solidaridad y trabajo común (minka, ayni, etc.). Todo ello pretende ser barrido por el poder del dinero y el arrinconamiento de las familias comuneras por la pobreza y el abandono estatal.
El DL 1015 hace tabla rasa de los convenios internacionales firmados por el Perú en materia de derechos de los pueblos originarios, de los pueblos indígenas. Arremete contra más de 7 mil comunidades y cientos de miles de familias comuneras en la sierra y la selva. Quiere morderles un buen trozo de sus territorios y recursos naturales.
En este cuadro, la CCP, la CNA, CONACAMI, y numerosos movimientos regionales como el Frente Patriótico de Loreto, el Frente de Defensa de Madre de Dios, organizaciones populares de Puno, Cusco, Apurímac, o la Junta de Regantes de Áncash han reaccionado con movilizaciones y demandas de derogatoria inmediata. Se llama a un Paro Agrario el 8 y 9 de julio, que enlazará con el Paro Amazónico del 8, 9 y 10 de julio, ya aprobado; y, ciertamente, con el Paro Nacional, Cívico y Popular del 9 de julio.
Su más reciente maniobra, en ese camino, es el inconstitucional DL 1015, que busca abrir el curso a la venta de tierras de las comunidades campesinas y nativas a favor de las transnacionales que explotan nuestros recursos naturales, ubicados precisamente en esas tierras o en sus inmediaciones. ¿El método? Sencillo: establecer que el 50% más uno de los comuneros asistentes a una Asamblea pueden decidir la venta de tierras comunales. No la mitad más uno de los registrados en el padrón comunal: la simple mayoría de los asistentes. Todos sabemos a qué se presta esta norma, así como las corruptelas que ha de alentar para cumplir su fin: concentrar la propiedad de las tierras en manos de grandes consorcios y traficantes para facilitar el acceso a la tierra y a los minerales o fuentes petroleras que hay en sus entrañas.
Sin vergüenza alguna, García ha convertido en DL promulgado por el Ejecutivo –pasando por encima del Congreso– el proyecto de ley 1992 presentado el 2007 al Parlamento y que no lograba aprobar. Aplicando su teoría de que el Congreso es una traba y tratándolo como estropajo, ha impuesto sus designios.
Le importa un pepino que la Defensoría del Pueblo (Informe 016-2008-DP) haya respondido a un pedido congresal de opinión, señalando que "el Estado debe proveer una protección especial a las tierras comunales y, por ende, debería requerirse un número de votos calificado (un 66% dice el informe) que refleje la voluntad de casi la totalidad de los comuneros en el caso de que se pretenda disponer de aquella. Dicho deber de protección no se cumpliría si el Estado permite que la decisión de disposición de las tierras comunales fuera de responsabilidad "de los asistentes a la Asamblea". Más claro ni el agua, pero ni a García ni a su patronal minera les interesa.
El DL 1015 violenta el Art. 89 de la Constitución, que declara imprescriptibles las tierras comunales. Arrasa los criterios de la Constitución histórica del Perú que siempre las ha declarado imprescriptibles, inenajenables e inembargables, al considerar que la tierra comunal es más que una propiedad o un terreno: es el medio de vida y de seguridad alimentaria de los pueblos originarios, un espacio de identidad y un territorio (más que un terreno) ordenado y regido por instituciones tradicionales, autoridades electas por los comuneros, formas de seguridad propias (como las rondas campesinas), formas de administración de justicia comunal y antiguas tradiciones de solidaridad y trabajo común (minka, ayni, etc.). Todo ello pretende ser barrido por el poder del dinero y el arrinconamiento de las familias comuneras por la pobreza y el abandono estatal.
El DL 1015 hace tabla rasa de los convenios internacionales firmados por el Perú en materia de derechos de los pueblos originarios, de los pueblos indígenas. Arremete contra más de 7 mil comunidades y cientos de miles de familias comuneras en la sierra y la selva. Quiere morderles un buen trozo de sus territorios y recursos naturales.
En este cuadro, la CCP, la CNA, CONACAMI, y numerosos movimientos regionales como el Frente Patriótico de Loreto, el Frente de Defensa de Madre de Dios, organizaciones populares de Puno, Cusco, Apurímac, o la Junta de Regantes de Áncash han reaccionado con movilizaciones y demandas de derogatoria inmediata. Se llama a un Paro Agrario el 8 y 9 de julio, que enlazará con el Paro Amazónico del 8, 9 y 10 de julio, ya aprobado; y, ciertamente, con el Paro Nacional, Cívico y Popular del 9 de julio.
La República, 26/05/2008
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