Desde el primero de enero de 2008 venimos recibiendo quejas de artistas y empresarios sobre el desacato que vienen perpetrando algunas municipalidades a la Ley 29168, Ley que promueve el desarrollo de espectáculos públicos no deportivos. Hasta antes, las municipalidades cobraban un 15% sobre las taquillas de los espectáculos musicales merced a una ley antitécnica que naciera en un gobierno de facto (1976) y que generaba un trato discriminatorio hacia el artista peruano y el ciudadano común. La Ley 29168 ordena que los conciertos de música en general y los espectáculos de folclore general estén exonerados de cualquier tasa. Sin embargo, algunos "vivos", que nunca faltan, a los que el presidente García llama correctamente "perros del hortelano", vienen cobrando abusivamente el 10% de tasa so pretexto de encasillar a los bailes en el rubro: "otros espectáculos públicos". Pues bien, vamos a referir solo algunos argumentos del porqué estos señores están equivocados: 1. Porque la Real Academia Española define con claridad que concierto es una función de música en que se ejecutan composiciones sueltas, y eso ocurre tanto en un concierto de rock como en una ópera o en un concierto bailable del Grupo Cinco; 2. Porque la Constitución prohíbe la discriminación, y se estaría discriminando a los artistas nacionales en favor de los extranjeros; 3. Porque nadie puede discriminar en donde la ley no discrimina; 4. Porque si vamos al fondo aun y hablamos de la hermenéutica legal (interpretación auténtica de la ley) tanto literalmente como históricamente, así como sistemática y teológicamente, los bailes no deben pagar ni un centavo por voluntad expresa de la ley. No se puede cobrar impuestos a los bailes pues la misma Constitución prohíbe la discriminación, mientras que la ley municipal obliga a estos a promover el sano esparcimiento de sus habitantes. Por ello, el criterio está dado también a favor de los bailes. Y finalmente, el espíritu de la ley era erradicar un impuesto antitécnico que favorecía al artista y espectáculos, promulgándose por ello una ley que promueve el desarrollo de espectáculos públicos no deportivos (criterio teleológico). Entonces, ¿cómo se puede promover una actividad, si se sigue cobrando un impuesto del 10% sobre espectáculos y conciertos bailables hechos por peruanos? Los bailes de música tropical, vernacular, rock o salsa están dentro de la denominación de concierto definido por la Real Academia Española, y no hay razón para discriminarlos, debiéndose dejar la denominación "otros espectáculos" para las peleas de gallos, de toros, certámenes de belleza, etc.
Una denuncia ante la Defensoría del Pueblo ante Aspec o ante la misma congresista Luciana León no vendría mal para poner coto a estas actividades de quienes ni comen ni dejan comer.
Una denuncia ante la Defensoría del Pueblo ante Aspec o ante la misma congresista Luciana León no vendría mal para poner coto a estas actividades de quienes ni comen ni dejan comer.
La República, 04/03/2008
1 comentario:
El artículo de Massé está tan mal escrito como la norma de marras, no se entiende ni al articulista, ni a la ley. Hay que mandar a que siquiera sigan clases por correspondencia de castellano, a los padres de la ley de la patria y al buen Dr. Nosè escribrir en castellano.
Say Copero
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